martes, 23 de junio de 2015

MARCO LEGAL

                     MARCO LEGAL 

La Constitución Política del Ecuador (2008), en su Art.66. numeral 3, literales a y b, declara que: se reconocerá y garantizará a las personas: el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Por otra parte, el Ecuador cuenta desde 1995 con La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (No. 103) y su reglamento, que sanciona las agresiones cometidas en el ámbito intrafamiliar; posteriormente en el año 2005 se realizaron reformas al Código Penal Ecuatoriano que mejoraron y ampliaron la tipificación de ciertos delitos sexuales; y más adelante en el 2006 se aprobó un nuevo Código de Salud que precautela los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.Además, como se mencionó anteriormente, el Estado ecuatoriano es suscriptor de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos de las mujeres y las protegen contra la violencia de género. En términos de políticas públicas, el Ecuador cuenta desde 1997 con el Consejo Nacional de la Mujeres – CONAMU, organismo rector de políticas públicas de género en el país; con la Dirección Nacional de Género – DINAGE, como el organismo que coordina y controla las Comisarías de la Mujer y la Familia a nivel nacional; y con la Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia – ODMU, que es la unidad de la policía que ejecuta las órdenes dispuestas por las comisarías y demás oficinas de administración de justicia para la protección e investigación de casos de violencia contra las mujeres. Asimismo, cuenta con el Plan de Igualdad de Oportunidades –PIO (2005 - 2009) declarado como política de Estado mediante decreto ejecutivo 1207-a en marzo de 2006, y el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género que igualmente fue declarado como política de Estado mediante decreto ejecutivo No. 620 el septiembre de 2007. Sin embargo, si bien existen instituciones y políticas para combatir la violencia contra las mujeres en el país especialmente en el ámbito familiar, cuanto ésta llega a su último eslabón y se convierte en homicidio por razones de género no existe un marco legal que la identifique ni la sancione como tal, pues el femicidio no está tipificado en el Có- digo Penal Ecuatoriano3 , por el contrario, está invisibilizado como homicidio.

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