MARCO LEGAL
MARCO LEGAL

La Constitución Política del Ecuador (2008), en su Art.66.
numeral 3, literales a y b, declara que: se reconocerá y
garantizará a las personas: el derecho a la integridad personal,
que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual;
y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar
y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores, personas con discapacidad y contra
toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud
y la explotación sexual.
Por otra parte, el Ecuador cuenta desde 1995 con La
Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (No. 103) y
su reglamento, que sanciona las agresiones cometidas en el
ámbito intrafamiliar; posteriormente en el año 2005 se realizaron
reformas al Código Penal Ecuatoriano que mejoraron
y ampliaron la tipificación de ciertos delitos sexuales; y
más adelante en el 2006 se aprobó un nuevo Código de
Salud que precautela los derechos sexuales y reproductivos
de las mujeres.Además, como se mencionó anteriormente,
el Estado ecuatoriano es suscriptor de los instrumentos
internacionales que garantizan los derechos humanos de
las mujeres y las protegen contra la violencia de género.
En términos de políticas públicas, el Ecuador cuenta
desde 1997 con el Consejo Nacional de la Mujeres
– CONAMU, organismo rector de políticas públicas de
género en el país; con la Dirección Nacional de Género
– DINAGE, como el organismo que coordina y controla las
Comisarías de la Mujer y la Familia a nivel nacional; y con la
Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia
– ODMU, que es la unidad de la policía que ejecuta las
órdenes dispuestas por las comisarías y demás oficinas de
administración de justicia para la protección e investigación
de casos de violencia contra las mujeres. Asimismo, cuenta
con el Plan de Igualdad de Oportunidades –PIO (2005 -
2009) declarado como política de Estado mediante decreto
ejecutivo 1207-a en marzo de 2006, y el Plan Nacional
de Erradicación de la Violencia de Género que igualmente
fue declarado como política de Estado mediante decreto
ejecutivo No. 620 el septiembre de 2007.
Sin embargo, si bien existen instituciones y políticas para
combatir la violencia contra las mujeres en el país especialmente
en el ámbito familiar, cuanto ésta llega a su último
eslabón y se convierte en homicidio por razones de género
no existe un marco legal que la identifique ni la sancione
como tal, pues el femicidio no está tipificado en el Có-
digo Penal Ecuatoriano3
, por el contrario, está invisibilizado
como homicidio.
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