martes, 23 de junio de 2015

CONCLUSIONES



                          Conclusiones 

La discriminación de género, el sexismo y la misoginia son problemas arraigados en el Ecuador, lo cual se evidencia en los altos índices de violencia contra las mujeres existentes en el país, aún cuando esta situación no siempre se denuncia. Es lógico que si existe este tipo de violencia, muchos de los crí- menes que se cometen contra las mujeres se deba a la exacerbación de esa violencia que culmina con el femi-cidio. El estudio realizado en Quito (Ortega y Valladares, 2007), así como los casos presentados en la prensa escrita que se recogen en este artículo (pese a no brindar un tratamiento adecuado del problema), dan cuenta de que en el Ecuador el femicidio es una realidad y un problema latente. En este sentido, los asesinatos de mujeres por discriminación y violencia de género constituyen un delito que debe ser tipificado considerando la situación de la víctima en relación con el agresor, por lo que es necesario que las instituciones encargadas de investigar y condenar (Policía Judicial y Fiscalía) estos crímenes establezcan mecanismos para medir este problema a nivel de todo el país. Esto no solo permitirá un conocimiento real de la situación y una adecuada sanción del mismo, sino también la creación de políticas públicas que lo combatan tanto en la esfera privada como en la pública, considerando que el tema va más allá de la administración de justicia. En el ámbito de la prevención es fundamental romper con estigmas culturales y sociales que normalizan el maltrato cotidiano hacia las mujeres a través de la sensilización a la ciudadanía sobre esta realidad y la atención a aspectos como la violencia en la familia, el acoso sexual y el maltrato en centros de estudio, lugares de trabajo y espacio público, así como la erradicación de contenidos sexistas en los medios de comunicación, entre otros aspectos; pues todos estos son hechos de perpetuán la violencia contra las mujeres que desencadena el femicidio

LEY DEL FEMICIDIO



                             LEY DEL  FEMICIDIO 

La Ley N° 20.480  modifica a la ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar la cual aumenta las penas sobre el delito de femicidio e introduce reformas acerca del parricidio. Esta ley está a cargo del ministerio de justicia, siendo promulgada en Chile el 13 de diciembre de 2010. La ley de femicidio, fue creada a partir de los constantes homicidios cometidos contra las mujeres por parte de sus parejas o cónyuges en los últimos años.
Ésta es el fruto de dos mociones, que fueron discutidas en la Cámara de Diputados, en el Senado y en Comisión Mixta

Perfil psicológico de los femicidas

Sosman, psicóloga perito judicial chilena, participó en el Tribunal Alterno Contra los Femicidios el pasado 19 de junio como psicóloga forense, realizando un análisis psicológico de los femicidas de los tres casos emblemáticos que se abordaron en el tribunal alterno.
Sosman, de nacionalidad chilena y perito forense especializada en evaluaciones a imputados y víctimas de delitos violentos, compartió con la campaña contra los femicidios unos breves minutos al final del evento y mencionó que en todos los casos de femicidios existen varias similitudes, y que a su vez concuerdan con antecedentes de criminalidad, violencia física y psicológica, y el abuso excesivo del alcohol.
Los femicidas de Claudia Rojas, Susana Cortés y Celia Gómez, comprendían edades entre 30 y 40 años, con un nivel socioeconómico y de escolaridad bajo, pero ante todo con antecedentes de conducta violenta, particularmente hacia la pareja. Sin embargo, aunque estos componentes o catalizadores no son la norma para cometer actos de violencia contra las mujeres, vuelven mucho más riesgoso y predisponen a los hombres a ejercer actos de violencia más extrema como ser el femicidio.
Mencionó que en los países de Mesoamérica, la tasa de femicidios se ha incrementado en los últimos años y al igual que otros fenómenos sociales o de pobreza que puedan influir, existen otros catalizadores como el tráfico y consumo de drogas, pero en los tres casos no se pudieron observar estas características.

El machismo como factor influyente

Sosman hizo énfasis en que el femicida no tiene un perfil único ya que la violencia contra las mujeres es producto de un contexto histórico, socio-cultural y familiar donde se reproducen patrones y dinámicas en las relaciones de pareja que implica violencia hacia la mujer y donde el factor influyente es: el machismo, una opresión dominante en toda Latinoamérica, la cual todavía establece que la mujer le pertenece al hombre, sobre todo cuando la mujer depende económicamente y no está inserta en el mercado laboral, ya que una mujer que tiene estas características es más fácil de ser vulnerable ante la violencia de pareja.
Ante este fenómeno Adriana Sosman, manifestó que eventos como el Tribunal Alterno cumple una función de hacer conocer a las mujeres sobre sus derechos, sobre todo el acceso a la justicia y a una vida libre de violencia.
Sosman hizo un llamado a la reflexión sobre el concepto de amor, el cual no significa posesión; los celos y la posesión no representan mayor amor hacia la pareja y muchas veces las mujeres y hombres tienden a asociarlos.
Es por eso, que la violencia en la pareja no debe minimizarse, ya que lo esencial es prevenir. Sosman recomendó que al más mínimo indicio de violencia las mujeres deban estar alertas y prestar la debida atención, ya que por regla general la violencia en una relación de pareja no disminuye nunca y tiende a aumentarse. Asimismo mencionó que hay que prevenir desde las primeras etapas de las relaciones y generar relaciones sanas libres de posesividad hacia el otro.
El Tribunal Alterno fue una acción simbólica, basada en principios éticos que buscan representar el deber ser de la justicia e incidir en los tomadores de decisión para que mejoren sus prácticas permitiendo, protegiendo y garantizando el derecho de las hondureñas a una vida libre de violencia.6

CONSECUENCIAS

   CONSECUENCIA MAS GRAVE Y ESTREMA DE LA                                 VIOLENCIA A LA  MUJER 

Con el objetivo de proteger el derecho fundamental de las mujeres y las niñas a vivir libres de cualquier tipo de violencia, el Ecuador tipifica en su nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) el femicidio, esta acción vanguardista, se origina en la decisión política del Gobierno Nacional, que no sólo busca sancionar a quienes cometen este delito, pretende, además, visibilizar una problemática recurrente e incluso “normalizada”, la violencia contra la mujer, por el simple hecho de su condición femenina.
Este tipo de violencia se manifiesta a través de golpes, amenazas, insultos y cualquier otro tipo de agresión, ya sea física, sexual, psicológica o patrimonial, proveniente de un hombre que cree tener el derecho de ejercer poder sobre ese “objeto”, llamado mujer y cuya máxima expresión de esta lucha de poder es la muerte.
Los datos estadísticos dan cuenta de esta problemática. La información emitida en 2011 por el Instituto de Estadística y Censos (Inec), en Ecuador, 6 de cada 10 mujeres encuestadas sufrió algún tipo de violencia de género.
Por otro lado, la tasa de homicidios por cada 100.000 mujeres en Ecuador no muestra reducciones importantes en los últimos años, a diferencia de la tasa de homicidios en general.
En el 2012, el homicidio a mujeres representó más del 12 % del total de homicidios, a diferencia del 2008, año en que llegó a 8,5 %.
De acuerdo a la investigación del femicidio en Ecuador, realizada en el 2010 por la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, el 93,8 % de los homicidios  a mujeres analizados durante la investigación son femicidios o existe sospecha de que lo sean; de ellos, el 66 % son homicidios cometidos por parejas o ex parejas.
Frente a esta realidad, el Estado, a través de las instituciones competentes, propone acciones que permitan disminuir este delito, además de brindar una atención integral a la víctima.
Es así que el 10 de febrero del 2014, se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico Integral Penal, mismo que tipifica el femicidio en su artículo 141: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.
Y su artículo 142 señala que: “Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público”.
Para Ledy Zúñiga Rocha,  la tipificación del femicidio “permite dar nombre propio a esta recurrente problemática y la coloca al mismo nivel de otros delitos  a los cuales consideramos execrables”.

MARCO LEGAL

                     MARCO LEGAL 

La Constitución Política del Ecuador (2008), en su Art.66. numeral 3, literales a y b, declara que: se reconocerá y garantizará a las personas: el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Por otra parte, el Ecuador cuenta desde 1995 con La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (No. 103) y su reglamento, que sanciona las agresiones cometidas en el ámbito intrafamiliar; posteriormente en el año 2005 se realizaron reformas al Código Penal Ecuatoriano que mejoraron y ampliaron la tipificación de ciertos delitos sexuales; y más adelante en el 2006 se aprobó un nuevo Código de Salud que precautela los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.Además, como se mencionó anteriormente, el Estado ecuatoriano es suscriptor de los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos de las mujeres y las protegen contra la violencia de género. En términos de políticas públicas, el Ecuador cuenta desde 1997 con el Consejo Nacional de la Mujeres – CONAMU, organismo rector de políticas públicas de género en el país; con la Dirección Nacional de Género – DINAGE, como el organismo que coordina y controla las Comisarías de la Mujer y la Familia a nivel nacional; y con la Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia – ODMU, que es la unidad de la policía que ejecuta las órdenes dispuestas por las comisarías y demás oficinas de administración de justicia para la protección e investigación de casos de violencia contra las mujeres. Asimismo, cuenta con el Plan de Igualdad de Oportunidades –PIO (2005 - 2009) declarado como política de Estado mediante decreto ejecutivo 1207-a en marzo de 2006, y el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género que igualmente fue declarado como política de Estado mediante decreto ejecutivo No. 620 el septiembre de 2007. Sin embargo, si bien existen instituciones y políticas para combatir la violencia contra las mujeres en el país especialmente en el ámbito familiar, cuanto ésta llega a su último eslabón y se convierte en homicidio por razones de género no existe un marco legal que la identifique ni la sancione como tal, pues el femicidio no está tipificado en el Có- digo Penal Ecuatoriano3 , por el contrario, está invisibilizado como homicidio.

CASO DE FEMICIDIO

             SHARON LA HECHIZERA ( FEMICIDIO )

Sharon 'La Hechicera'
El juez Leonardo Lastra negó, este lunes 19 de enero de 2015, la revocatoria a la prisión preventiva y la revisión de medidas cautelares a Tatiana Ch., detenida en el caso de la muerte de Edith Bermeo, conocida como Sharon 'La Hechicera'. Los informes de las pruebas de luminol realizadas al vehículo que conducía Tatiana Ch., fueron determinantes en la decisión de Lastra. Según dicho análisis el automotor presentaba restos de sangre. El fiscal de Santa Elena, Jorge Torres, manifestó que se investigará a quién pertenecen estos fluidos. De acuerdo a las primeras indagaciones, este automotor presuntamente habría atropellado a Bermeo, la madrugada del 4 de enero de 2015. Nuevas diligencias judiciales se cumplirán en el caso Sharon Hija de Sharon presentó acusación particular contra exconviviente de la cantante Resultado de segunda prueba de alcoholemia de Sharon brinda nuevas pistas Video La comuna San Pablo presenció la diligencia del caso de la muerte de Sharon El caso Sharon generó una controversia jurídica En torno al caso se rindieron
varias versiones en las que se habla de un femicidio por parte de la pareja que acompañaba a Sharon, aparecieron dos supuestos testigos
que indicaron que fueron golpeados por el vehículo de Tatiana Ch., y una persona que mencionó que intentaron sobornarle para que
rindiera una declaración. El abogado defensor de la mujer detenida, Joselito Arguello, expresó que apelará la decisión, dado que no está
de acuerdo con esta medida. “Los fluidos hallados en el exterior del carro pueden pertenecer a cualquier persona”, añadió. Hace siete
días, Arguello solicitó un recurso de liberación.

CASOS DE FEMICIDIO

 

                                  ARGENTINA 

 Una adolescente embarazada fue hallada muerta y 




enterrada enla casa del novio en Argentina


Una adolescente embarazada de 14 años apareció este lunes 11 de mayo muerta a golpes y enterrada en el patio de la casa de su novio en una ciudad 400 Km al noroeste de Buenos Aires, informó a la AFP una fuente de Protección Civil. La víctima, Chiara Páez, tenía un embarazo reciente, según la autopsia. Había desaparecido el sábado en la ciudad rural e industrial de Rufino, provincia de Santa Fe (centro-este). El novio de 16 años, solo identificado como Manuel, y cuatro de sus familiares, quedaron a disposición de la justicia, reveló el fiscal del caso, Mauricio Clavero, en declaraciones a radio La Ocho. “Por la contextura física de una persona que está muerta y por el lugar donde estaba enterrada era prácticamente improbable que este trabajo lo pudiera hacer una sola persona”, dijo Antonio Moyano, secretario del área de Protección Civil de la provincia de Santa Fe (centro-este). Medios locales de prensa señalan que el joven habría confesado el crimen, pero ninguna fuente oficial lo confirmó tras aclararse que la investigación está en su preludio. “Chiara y Manuel eran novios desde hacía unos meses. Ese pibe (joven) tenía apariencia y conducta de buen pibe. Encontrarla de esta manera es increíble”, dijo Fabio Paéz, padre de Chiara, en declaraciones al canal de noticias por cable TN. El padre también abonó la teoría de que Manuel no pudo haber actuado sin ayuda. “Ella era una chica grande de físico, medía 1,70 y pesaba casi 70 kilos. Es imposible que él haya hecho todo esto sólo”, dijo Páez. El padre de Manuel es un policía que, según fuentes judiciales, habría inducido a su hijo a confesar entregarse ante un juzgado de menores. Perros rastreadores ubicaron el lugar de la sepultura, en el patio de la vivienda donde también funciona un taller de herrería. Los adolescentes discutieron antes de la desaparición de Chiara, según testigos. Consultado el fiscal Clavero
sobre si el embarazo pudo haber sido un motivo de desavenencia, respondió: “Sí, puede ser, lo estamos considerando”. “No lo podemos creer. El chico era bueno y tranquilo. Yo fui su preceptora (en la escuela). Ni se le sentía la voz” , dijo al canal C5N Lorena, tía de Chiara. En los últimos siete años, más de 1 800 mujeres y niñas fueron asesinadas en hechos de violencia de género en Argentina, según el Observatorio de Femicidios de la Asociación Civil La Casa del Encuentro. Según este organismo, en este país muere una mujer cada 31horas por feminicidio.

              CASOS DE FEMICIDIO EN ECUADOR 

Un hombre fue capturado por el crimen a 

su esposa en Quito 



Andrea S., de 27 años, recibió 20 puñaladas la tarde del 2 de septiembre del 2011. Tres años y medio después, la Policía capturó al esposo de la víctima, Carlos L. Según un comunicado  oficial, el hombre fue localizado en las Calles Pedro Moncayo y 1 de Mayo, cerca del Parque Centenario, en el centro de Guayaquil, el miércoles 20 de mayo del 2015. Según la Fiscalía, el hombre habría apuñalado a la mujer en presencia de sus dos hijas, de seis meses y de un año ocho meses y una sobrina de cuatro años. Ellos se encontraban en el interior de una casa que arrendaban, en el sector de Las Orquídeas, en el oriente de la ciudad cuando una vecina escuchó los gritos de ayuda de la mujer y llamó a la Policía. La familia de la joven indicó que la pareja tenía problemas y que el sospechoso sufría de celos y agredía a la mujer, porque llegaba tarde, luego de clases. Ella estaba cerca de terminar la carrera de Ingeniería civil en la universidad. Luego del asesinato, la Policía presume que el hombre llevó a las niñas a la casa de su madre y luego huyó. El 9 de septiembre del mismo año, un juzgados de Garantías Penales de Pichincha ordenó la captura del sospechoso. Además, el 15 de marzo del 2012, el Juzgado Quinto de Garantías Penales de Pichincha llamó a juicio al esposo luego de que encontrara suficientes evidencia para sospechar su autoría. Desde entonces fue incluido en la lista de Los Más Buscados de la provincia. Desde el 2007 hasta el 2013, en Ecuador se han reportado 1 628 homicidios de mujeres, según la Red Latinoamericana de Seguridad y Delincuencia Organizada (Relasedor). Solo en Quito, el -+ObservatorioMetropolitanodeSeguridad Ciudadana, indicó que 100 mujeres fueron asesinadas en Quito entre el 2012 y septiembre del 2014, el 44% de esos casos tuvo como causa el feminicidio y la mayoría fue en el contexto de pareja.